¡Y se hizo la luz!


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Este 6 de junio entró en vigencia el Decreto Supremo 025-2011-MTC que ordena modificar el código de tránsito para incluir como falta grave el no llevar permanentemente encendidas las luces bajas de los vehículos en las carreteras. Y que desde el mes de Agosto se aplicarán multas que ascenderían a los 288 nuevos soles.
La norma indica que durante las 24 horas y en todas las carreteras nacionales, departamentales y regionales, los vehículos deberán llevar prendidas las luces bajas, excepto cuando haya la necesidad de encender las luces altas, como, por ejemplo, en cruces ferroviarios.
Asimismo, dispone que en las vías públicas urbanas los vehículos deberán encender las luces cuando la luz natural del día sea escasa o cuando se presenten problemas de visibilidad, como la presencia de neblina.
Para Luis Quispe Candia, director de la ONG Luz Ámbar, la medida es acertada, pues ya ha demostrado ser favorable en la Unión Europea y en países de la región. Sin embargo, la norma debe ser más precisa para el caso de las vías urbanas.

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